Parte I. SOCIEDAD Y FUERZAS ARMADAS.
Desde que el hombre se organizó en sociedades para mejorar la supervivencia de un grupo de personas, se crearon y organizaron diferentes sectores para lograr este objetivo, y es así como nacieron las clases política o dirigente, la empresarial, la trabajadora y la militar, establecida para defender y lograr los intereses de la sociedad.
En toda sociedad debe existir relaciones entre uno y otro sector para lograr tanto progreso como armonía y la relación entre la sociedad y las fuerzas armadas es un elemento crucial para la estabilidad y la seguridad nacional; sin embargo, el desconocimiento y la inacción de la sociedad respecto a la Fuerza Pública, plantea un horizonte preocupante en términos de cohesión y desarrollo sostenible.
El papel de la Fuerza Pública en el estado colombiano está definido, y por lo tanto legitimado, en la
Constitución Política de 1991, la cual establece la relación del sector defensa con la sociedad, en el Título VII, Capítulo 7, De la Fuerza Pública, artículos 216 a 223:
Artículo 216. De acuerdo con este artículo, como sociedad no se puede aceptar la creación de otros ejércitos en el territorio nacional, por lo tanto, es obligación combatir a todo grupo armado ilegal que busque afectar a las instituciones, los intereses nacionales y los principios fundamentales planteados en el TÍTULO 1.
Artículo 217. Para cumplir con este artículo, las Fuerzas Militares deben estar en la capacidad de asegurar la vigencia del Estado y de sus Instituciones para que cumplan con sus funciones de manera independiente y sin interferencias externas o internas. La capacidad de legislar y el cumplimiento de las leyes, normas, principios y procedimientos establecidos en la constitución, constituye la base jurídica y política sobre la cual se fundamenta el gobierno, las relaciones e independencia de los poderes del estado, los derechos y deberes de los ciudadanos y la protección de las garantías fundamentales.
Artículo 218. Para cumplir con su deber constitucional, la POLICÍA NACIONAL, aplica la ley 1955 del 2019, o” código Nacional de policía y convivencia” donde se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos. Dado su carácter civil, es fundamental para la Policía contar con el apoyo de la sociedad y para ello, es esencial que dicha sociedad conozca sus derechos, pero también cumpla con sus deberes.
Artículo 219. Es claro, la Fuerza Pública no es deliberante y fue constituida para defender la constitución y debe apoyar al Gobierno de turno en las decisiones que estén amparadas en su mandato. Pero también, si es el caso, debe exigir a ese mismo Gobierno que realice sus acciones en el marco del cumplimiento de la misma. La Fuerza Pública no es del gobierno de turno, es de todos los colombianos.
Artículo 220. Este artículo reafirma que el militar y el policía son servidores públicos, que trabajan y cumplen con su labor por el reconocimiento de su grado y por el honor militar o policial. Desafortunadamente en Colombia, por ideologías políticas, se ataca la moral de los miembros al tomar acciones disciplinarias y destituciones sin que se haya producido un fallo o una condena en el tribunal competente.
Artículo 221. Este artículo determina que un miembro de la Fuerza Pública debe ser juzgado por sus pares quienes son los que conocen de operaciones militares y de la complejidad a la que enfrentan en su accionar contra el delito. Desafortunadamente, en Colombia, la Justicia Penal Militar no tiene competencia en muchos delitos, ya que la ley 1862 de 2017 establece que los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública, en ejercicio de sus funciones que afecten a civiles, sean investigados y juzgados por la justicia ordinaria.
No obstante, lo indicado en los párrafos anteriores donde claramente se soporta y se da legitimidad a las Fuerzas Militares y de Policía; a menudo se presentan casos y acciones del gobierno y de la sociedad que van en contravía de estos preceptos constitucionales. En algunas regiones del país son humilladas y sacadas del territorio sin pronunciamiento alguno del Gobierno lo que desmoraliza el actuar de la tropa y con el agravante que ni el Presidente de la República ni el Ministro de la Defensa, asumen ningún liderazgo ni responsabilidad Política. Para un soldado, lo más cruel es sentir el rechazo de la población a sabiendas de que, haciendo su trabajo no encuentra el respaldo político ni jurídico en su actuar y tampoco obtiene el merecido respeto y reconocimiento en cuanto a que la profesión militar o policial son las únicas donde se exige “dar la vida si es necesario”, para cumplir con el deber.
Parte II. IMAGEN DE LAS FUERZAS MILITARES, ESTADÍSTICAS Y ANÁLISIS.
La empresa Datexco realiza la encuesta “Pulso País Colombia”, que mide “cada dos (2) meses la percepción de los Colombianos sobre seis (6) temas de actualidad (País, Gobierno y Presidente, Entidades, Personajes, Alcaldías, Paz y Coyuntura), para entender tendencias de la población”. En el capítulo 4. Imagen entidades, instituciones y otros, se presentan los resultados sobre la imagen favorable o desfavorable del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional.